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¿Salud Ocupacional? ¡Un derecho!

27 Junio 2017

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Esta tiene como finalidad el cautelar la salud de los trabajadores a través de la prevención y control de enfermedades y accidentes que pudiesen presentarse durante su jornada laboral.

Quizás más de alguna vez oyó este término, quizás sabe a qué se refiere. Es una actividad multidisciplinaria cuyo fin es la promoción y sustentación del más alto grado de bienestar físico, mental y social de cada trabajador, pero también es un derecho consagrado en la constitución de la República de Chile, el cual contempla que: “todos los trabajadores gozan del derecho a la protección de la salud”. Por ello existen leyes que organizan el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo.

Es una actividad, como dijimos, interdisciplinaria que las empresas y organizaciones en general deben desplegar para fomentar y mantener el bienestar, tanto físico como mental y social de sus empleados, erradicando o minimizando todo tipo de riesgos a los cuales pudieran estar expuestos. Y por lo expuesto, como la seguridad y la salud en el trabajo es un aspecto tan vital se encuentra respaldado constitucional y jurídicamente en Chile.

Entonces aquí la pregunta viene de cajón, y es el delimitar responsabilidades; saber qué compromiso le compete al Estado de Chile y qué a la empresa. Para ello se han promulgado una serie de leyes, las cuales detallaremos a continuación.

¿Qué leyes protegen a los trabajadores en Chile?

Las principales leyes, normativas y reglamentos vigentes que estructuran el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo son:

1. Ley 16.744. Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Establece las principales responsabilidades del empleador, definición de accidentes de trabajo, concepto de seguro y prestaciones del trabajador. De ésta se derivan algunos de los principales decretos que regulan la SST en Chile:

• Decreto Nº 40. Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales

• Decreto Nº 54. Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

• Decreto Nº 67. Reglamento de exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.

• Decreto Nº 101. Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• Decreto Nº 109. Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• Decreto Nº 110. Establece la escala para la determinación de cotización adicional diferenciada.

2. Código Sanitario

Contempla todo lo relacionado al fomento, protección y recuperación de la salud de las personas. Incluye un apartado a la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo. De este se desprende:

• Decreto Supremo Nº 594 aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. De éste han surgido varias guías técnicas y protocolos que establecen cómo abordar ciertos factores de riesgo.

3. Código del Trabajo.

Obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores (Art. 184).

Las empresas o entidades a las cuales se refiere la Ley 16.744, están obligadas a adoptar medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y sanciones que señala esa Ley (Art. 210).

¡Siempre es bueno tenerlas presentes!

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